Derechos de Autor y Composición
El derecho de autor es un conjunto de derechos que la ley le otorga a la persona que crea una obra original. En la música, esto se divide principalmente en dos componentes:
- Derecho de la Obra Musical (o de Composición): Este derecho protege la letra y la música en sí mismas, es decir, la creación intelectual. Imaginate una partitura y la lírica escrita. El autor (quien escribió la letra) y el compositor (quien creó la melodía y armonía) son los titulares de estos derechos.
- ¿Qué protege? Les da el control exclusivo sobre cómo su obra puede ser utilizada, reproducida, distribuida, comunicada públicamente (por ejemplo, en radio, televisión, streaming) y adaptada.
- Tipos de Derechos:
- Derechos Morales: Son irrenunciables e inalienables. Protegen el vínculo entre el autor y su obra. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor, a oponerse a modificaciones o mutilaciones de la obra, y a retirarla del comercio si sus convicciones cambian.
- Derechos Patrimoniales (o de Explotación): Son los que permiten al autor obtener un beneficio económico de su obra. Estos derechos se pueden ceder, licenciar o transferir (total o parcialmente). Por ejemplo, si una canción se reproduce en la radio, el autor/compositor recibe una regalía por ese uso.
- ¿Quién los gestiona en Argentina? La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) es la entidad encargada de recaudar y distribuir los derechos de autor y composición cuando una obra musical es utilizada públicamente.
Derecho Fonográfico (o de Productor Fonográfico)
Este derecho no protege la canción como obra intelectual (eso es el derecho de autor), sino la grabación sonora de esa canción. Un fonograma es, básicamente, el archivo de audio (MP3, WAV, CD, etc.) de una obra musical.
- ¿Quién es el titular? El productor fonográfico (a menudo una discográfica o el propio artista si se autoedita) es quien invierte el capital, el tiempo y los recursos para fijar la interpretación de una obra en un soporte sonoro.
- ¿Qué protege? Le otorga al productor fonográfico el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, alquiler, comunicación pública y puesta a disposición del público de su fonograma.
- Ejemplo: Si tu canción suena en la radio, además de que SADAIC le paga al autor/compositor, también se le paga al productor fonográfico por la comunicación pública de su grabación.
- ¿Quién lo gestiona en Argentina? La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) es la entidad que agrupa y representa a los productores fonográficos en Argentina y gestiona parte de estos derechos.
Derechos de los Músicos Intérpretes y Ejecutantes
El músico que toca un instrumento en un tema, o el cantante que interpreta una letra, también tiene derechos y gana algo, y se conocen como Derechos Conexos o, más específicamente, Derechos de Interpretación o Ejecución.
- ¿Qué son? Son derechos que protegen las interpretaciones y ejecuciones de los artistas (músicos, cantantes). Se llaman "conexos" porque están vinculados a la obra musical o al fonograma, pero son derechos independientes.
- ¿Qué protegen?
- El derecho a que se reconozca su nombre o seudónimo cuando se difunde su actuación.
- El derecho a autorizar la fijación (grabación) de su interpretación.
- El derecho a percibir una remuneración por la comunicación pública (radio, TV, streaming, boliches, etc.) de sus interpretaciones fijadas en fonogramas.
- ¿Quién los gestiona en Argentina? La Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) es la entidad encargada de recaudar y distribuir estos derechos para los músicos y cantantes que participaron en una grabación sonora. AADI y CAPIF suelen trabajar de manera conjunta para la recaudación de los derechos de comunicación pública (AADI CAPIF).
En resumen, cuando una canción se reproduce públicamente (por ejemplo, en la radio, un boliche, o una plataforma de streaming), se generan distintos tipos de regalías que se distribuyen a:
- Autores y Compositores: A través de SADAIC. (Derecho de Autor y Composición).
- Productores Fonográficos: A través de CAPIF. (Derecho Fonográfico).
- Músicos Intérpretes y Ejecutantes: A través de AADI. (Derecho de Interpretación o Ejecución).
Es crucial que todos los involucrados en una obra musical conozcan y registren sus derechos para asegurarse de que su trabajo sea reconocido y remunerado justamente.
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